Autónomo o constitución de una sociedad: pros y contras

En el momento de iniciar una actividad empresarial, una de las primeras dudas que aparecen es la forma bajo la cual desarrollar el negocio, y es que hay variedad de opciones tanto para hacerlo como persona física o jurídica, sin embargo, dos son las opciones más populares es España a la hora de emprender: la sociedad limitada y el empresario autónomo.
Decantarse por una u otra opción depende de múltiples circunstancias tales como el número de socios, la inversión inicial o, la expectativa de beneficios, entre otros factores, por lo que se hace necesario conocer las características y las diferencias entre ambas figuras.

El empresario autónomo

Características generales:
•    El propietario controla la empresa y dirige su gestión
•    Empresa y titular tienen la misma personalidad jurídica
•    El autónomo responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga su empresa. El patrimonio de ambos no está diferenciado; ni hay límites en las aportaciones de capital.
•    Sencillo trámite para iniciar la actividad

Inicio de la actividad

Supone un procedimiento rápido y gratuito, que puede realizarse en un plazo de 24 horas. Consiste en el registro en Hacienda mediante el modelo 037 o 036, que se puede hacer de forma telemática, y el registro en la Seguridad Social, alta en el RETA. La realización de estos trámites es gratuita, junto con la inexistencia de obligación de aportación de capital, hacen que el alta como empresario autónomo no tenga coste.

Responsabilidad del autónomo

Al realizar la actividad en su propio nombre, asume los derechos y obligaciones derivados de su actividad empresarial. Por ello, y en caso de deudas contraídas, responderá frente a terceros con todo su patrimonio, presente y futuro. Además, de estar casado en régimen de gananciales, también está sujeto a responsabilidad –con ciertas particularidades- el patrimonio del cónyuge.
Por otra parte, en casos de pluriactividad, los resultados de una afectan a las demás, pues no cabe separar las mismas en filiales y matriz, pues la personalidad jurídica es la de la persona física.

Gestión

En cuanto a las obligaciones contables, y de forma suscita, estas serán en función del régimen fiscal en que se encuentre el autónomo en IRPF e IVA.
En lo referente al IRPF, si este se encuentra en estimación directa normal -empresarios con una cifra de negocios superior a 600.000€- deberá llevar los libros que establece el código de comercio: el Libro de inventario y Cuentas anuales, Libro de diario, Libro de actas y Libro de socios.
Sin embargo, de no tratarse de una actividad mercantil o encontrarse en estimación directa simplificada, solo serán necesarios un Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y, Libro registro de bienes de inversión.
Por su parte, los profesionales en estimación directa deberán llevar: Libro registro de ingresos, Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión y Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Por último, si estuviera en estimación objetiva, los llamados módulos, existe la obligación de conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, y de llevar un registro de las amortizaciones, en caso de tener bienes de inversión que se recogerán en el libro registro de bienes de inversión.
Respecto al IVA, y con carácter general, habrá que llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Tributación

Los tributos de los que es sujeto pasivo un autónomo son principalmente IRPF por la renta que obtenga el empresario en el desarrollo de su actividad e, IVA que se aplica a las operaciones que realiza el mismo.
En IRPF, dichas rentas tributan como rendimientos de actividades económicas, las cuales pueden acarrear distintas obligaciones -como las ya mencionadas referentes a la contabilidad- en función del régimen del Impuesto en que se encuentre el empresario, y que tributarán a un tipo variable en función del volumen de renta que tenga la persona física.
Además, este impuesto añade otra obligación, la de practicar retenciones sobre determinados rendimientos que abonen a otros sujetos pasivos del impuesto, tales como profesionales o empleados, e ingresarlas en Hacienda, para lo cual existen diferentes porcentajes de retención:
– Para un autónomo profesional con menos de 3 años de antigüedad: 7%
– Para un autónomo profesional con más de 3 años de antigüedad: 15%
– Para trabajadores por cuenta ajena: varía en función de sus circunstancias personales y del importe del rendimiento
-Por el arrendamiento de inmuebles: 19%
Esto genera al empresario la obligación de realizar declaración anual de sus rendimientos por actividades económicas en su declaración del IRPF, además de los ingresos a cuenta trimestrales.
En lo referente al IVA, se trata de un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y por tanto lo paga el consumidor o destinatario final. Sin embargo, el sujeto pasivo encargado de ingresarlo en la Hacienda Pública es el empresario, quien se torna como el recaudador de este impuesto.
Este tributo, cuenta con varios tipos impositivos en función de la prestación sobre la que recaiga en tributo, los cuales van desde el 4% para artículos de primera necesidad como determinados alimentos, el 10% para otros productos como los sanitarios y hasta el 21% para aquellos bienes y servicios no incluidos en los en los tipos anteriores.
Además, el IVA conlleva la obligación de presentar, al menos, dos modelos, el 303 y el 390.
El modelo 303, se presenta trimestralmente. En él se señala el IVA soportado y el IVA repercutido y se realiza la liquidación parcial del impuesto en caso de resultar ser el IVA repercutido superior al IVA soportado. En caso contrario, se acumular el importe que corresponda devolver para compensar en liquidaciones posteriores.
El modelo 390 se presenta anualmente. Se trata de un modelo informativo en el cual se hace un resumen de toda la información del año que se ha ido recogiendo en las declaraciones parciales trimestrales que se han presentado mediante el modelo 303.

Cotización a la Seguridad Social

El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.
Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia el empresario puede optar por la base de cotización que desee siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida.
En lo que respecta al coste del procedimiento, en principio, no tiene ninguno. Solo tendrá que hacer frente a la cuota líquida mencionada.
Los pagos a la Seguridad Social son mensuales, y vendrán determinados, anualmente, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija las bases máximas y mínimas de cotización. Éstos, pueden ser domiciliados en su entidad bancaria.  El coste fijo que soporta el 100% de los autónomos es la cuota de autónomo, cuya base mínima en España es 264 euros. Por lo tanto, ganes lo que ganes mes a mes tendrás que pagar esta cuota. ¿Y cuál es la cuantía exacta? Depende de qué tipo de autónomo seas y de las bonificaciones que recibas.
En la actualidad se está tramitando una proposición de ley por la que principalmente se amplía la tarifa plana a 12 meses -por los actuales 6-, la cuota mensual se pagará en proporción a los días de actividad -en la actualidad se paga completa- y se rebajarán los recargos por los retrasos en el pago de cuotas.

LA SOCIEDAD LIMITADA

Características generales:

•    El/los propietario/s controla la empresa pero no dirige su gestión
•    Empresa y titular tienen personalidades jurídicas diferentes
•    Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado
•    El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables
•    Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios
•    Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones
•    La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público
•    Los trámites para iniciar la actividad son más solemnes que en el caso de los autónomos

Constitución de la SL

Supone un procedimiento extenso y con coste, a diferencia del caso de los autónomos. El procedimiento -ya detallado en la entrada dedicada a ello- de forma sucinta, comprende:
– Registro el nombre del negocio en el Registro Mercantil Central
– Apertura de la cuenta bancaria de la sociedad, en la cual se ingresará el Capital inicial (mínimo 3.000€).
– Formalizar la escritura pública de constitución de la sociedad. En este pasó se apartarán los estatutos de la sociedad
– Liquidar el ITP y AJD en la modalidad de Operaciones Societarias.
– Solicitar el NIF en la administración tributaria.
– Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil

Inversión inicial

En contraposición al inicio de una actividad con la forma de empresario autónomo, la constitución de una sociedad conlleva una inversión inicial por diferentes conceptos, tales como la propia aportación de capital mínima antes mencionada de 3.000€, la consulta y certificados de la denominación negativas -30/50€-, los honorarios del notario -300/600€-, y los derivados de los actos relativos al registro mercantil -200/300€-, como importes más relevantes
Responsabilidad
En este caso, al tener la empresa una personalidad jurídica diferente a la del empresario, únicamente el patrimonio de la empresa es el que responde de las obligaciones por ella contraídas, sin que este se confunda con el particular de los socios capitalistas, de ahí la denominación social de “responsabilidad limitada”.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que, en caso de mala praxis en la gestión, cabe la reclamación de responsabilidad contra el administrador y, en supuestos de financiación con aval de patrimonio personal, es claro que también se responde con el mismo en caso de falta de cumplimento.
Por otra parte, en casos de Pluriactividad, cabe separar las mismas en filiales y matriz, dándole a cada actividad una personalidad jurídica propia, lo cual facilita que los resultados negativos de una no afecten al resto del negocio, la transmisión de las actividades de forma más simple, o el cierre de filiales de forma independiente al resto.

Gestión

En las SL los propietarios o socios capitalistas toman las decisiones en la junta de socios sobre el modo en que se administra la sociedad, sin embargo, dicha administración es llevada a cabo por la figura del administrador, quien será el encargado de tomar las decisiones del día a día y de representar a la sociedad.
En lo referente a la contabilidad, las sociedades limitadas están obligadas a llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y un Libro Diario.
Además, ha de llevar un Libro de Actas en que se dejará constancia de las Actas de las Juntas de socios, un Libro de Registro de Socios, donde se recoge la titularidad de las participaciones sociales y un Libro de registro de contratos en caso de sociedades unipersonales.
Por último, la sociedad tiene la obligación de llevar a cabo Legalización de Libros, lo cual puede hacerse telemáticamente sin necesidad de acudir físicamente al Registro Mercantil, y de realizar el Depósito y aprobación de Cuentas Anuales dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.

Tributación

Los tributos de los que es sujeto pasivo una Sociedad de Responsabilidad Limitada son principalmente el Impuesto sobre Sociedades por la renta que obtenga la empresa en el desarrollo de su actividad e, IVA que se aplica a las operaciones que realiza la misma, aunque también tiene obligaciones tributarias en IRPF, IAE entre otras figuras impositivas.
En lo referente al Impuesto sobre Sociedades -IS- es un impuesto directo que recae sobre los beneficios que obtiene una empresa durante un ejercicio. El mismo tiene un tipo de gravamen fijo del 25% con carácter general, y del cual nace la obligación de presentar, al menos, los modelos 200 y el 202, de liquidación del impuesto y pagos fraccionados.
Por su parte, la obligación de la sociedad con respecto al IRPF, no es la propia de contribuyente, sino la del retenedor sobre las cantidades pagadas a terceros, profesionales, otros servicios o a sus trabajadores, para su posterior ingreso en la Hacienda Pública.
En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas, es un impuesto local que grava la realización de una actividad económica. Sin embargo, se trata de un impuesto con una exención amplia, pues están eximidas de su pago, aquellos que inicien una actividad y se encuentren en los dos primeros años de la misma, y aquellos sujetos pasivos del IS con una cifra de negocios inferior al millón de Euros.
Adicionalmente, se establece una obligación censal, la cual consiste en darse de alta en el censo de empresarios, mediante la presentación del modelo 036, en la Agencia Tributaria, donde se indica la actividad que va a llevar a cabo la empresa. Aquí la sociedad determina su actividad, dándose de alta en uno o varios de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
Por último, mencionar que, en el caso de las sociedades, el administrador de la misma también debe ser autónomo, lo cual es obligatorio para todos los socios que:
-Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.
– Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.
– No cuenten con participaciones, pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

ELECCIÓN

En síntesis, cabe recomendar el inicio de la actividad bajo la forma de empresario autónomo en el caso emprendimiento por una sola persona, con una expectativa de renta personal que no sea excesivamente alta.
Por su parte, se recomienda optar por la forma de sociedad limitada para aquellas empresas en las que participen varios socios, que requieran una gran inversión, y se espere generen altos beneficios.
En cuanto a la transmisión de la empresa, la forma societaria da muchas más facilidades por estar dividido el capital social en participaciones, por lo que en el caso de que un socio quiera abandonar la sociedad, lo único que debe hacer es transmitir sus acciones a otro socio o a un tercero.
En adición a los aspectos meramente jurídicos, deben tenerse en cuenta otras cuestiones a tener en cuenta a la hora de decantarse por una u otra forma, como las opciones de financiación o la imagen empresarial frente a terceros, pues muchas sociedades crediticias son más susceptibles de apoyar proyectos de sociedades que de autónomos, por tener aquellas una contabilidad mucho más detallada que refleja de forma fiel la situación económica real de la empresa, lo cual les generan más fiabilidad; y respecto a la imagen, es un hecho contrastado que a la hora de actuar en el mercado, la forma societaria tiene una apariencia más profesional que la de persona física.
Por último, las formas jurídicas detalladas son las más empleadas en la actualidad para emprender un negocio, a pesar de ello, existen en derecho otras figuras como por ejemplo son el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Limitada de Nueva Empresa, la Sociedad Cooperativa, la Sociedad Limitada de Forma Sucesiva, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Civil, entre otras; por lo que informarse antes de decantarse por una u otra forma es lo aconsejable para encontrar aquella que mejor encaje en la idea de negocio que se quiere desarrollar.

 A modo de resumen cabe decir que ambas tienen consecuencias positivas y otras negativas en función de las necesidades y de las características del negocio que se quiera crear y que en relación con las características de la empresa que se quiera crear se debería escoger uno u otro valorando también que objetivos se pretenden conseguir con la creación de la empresa, además de si se trata de un negocio unipersonal o en el cual hayan más de un socio y la inversión que se quiera llevar a cabo.

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