Impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre sociedades?

Este tributo grava la obtención renta o beneficio que obtienen las sociedades a nivel mundial durante el ejercicio económico de la sociedad; es el equivalente del IRPF para las personas jurídicas y lo podemos encontrar en la legislación fiscal de cualquier país de nuestro entorno, con diferentes obligaciones, forma de gestión y tipos impositivos.

Entorno Europeo

En el caso de España, la media de tiempo que las empresas deben dedicar a cumplir con las obligaciones fiscales que derivan de la actividad empresarial es de 158h, es decir, por debajo de la media de la Unión Europea que es de 185,5h, lo cual se debe al uso de la tecnología, por haberse habilitado medios telemáticos para hacer frente a estas obligaciones.  Lo mismo sucede en cuanto al número de pagos necesarios a realizar a hacienda que son 9, frente a la media comunitaria de 10,9. En cuanto al tipo impositivo del impuesto de sociedades, España lo fija en el 25% con carácter general, el cual se sitúa por encima de la media europea, que es del 22,9%.

Impuesto sobre sociedades en España

Es el pilar básico de la imposición directa en España en el ámbito de la actividad económica llevada a cabo por las personas jurídicas y, se regula en la Ley 27/2014, LIS -Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Como regla general, quedan obligadas al pago de este impuesto las personas jurídicas residentes en España, lo cual se entiende de aquellas que hayan sido constituidas según la normativa española, que tengan su sede de dirección o su domicilio en España, si bien es cierto, hay entidades con personalidad jurídica propia no sujetas al impuesto -Sociedades civiles sin objeto mercantil- y viceversa, entidades sin personalidad jurídica propia que sí son sujetos del IS -fondos de inversión-.
La estructura del Impuesto sobre Sociedades -IS- tiene como elemento principal el resultado contable de la empresa, el cual representa el punto de partida en la determinación de su base imponible, una vez se practiquen los correspondientes ajustes relativos a los diferentes criterios existentes entre contabilidad y fiscalidad, como los referentes a la imputación temporal, los gastos, etc.

Exenciones

Consisten en liberar al contribuyente de la obligación de tributar por la renta obtenida en la realización de determinado hecho imponible, es decir, impide el nacimiento de la mencionada obligación. Tal es el caso de las exenciones , tal es el caso de las exenciones para evitar la doble imposición.
Además existen entes exentos de tributar por el impuesto por razón subjetiva. Como ejemplos destacados: El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Reducciones

Estos incentivos fiscales permiten reducir la base imponible hasta cierto límite. Las más destacadas son la reserva de capitalización, que trata de estimular la financiación propia de las empresas, permitiendo que estas reduzcan su base imponible en el 10% del importe por el que se han incrementado los fondos propios; y la compensación de BINs -Bases Imponibles Negativas- es decir, reducir el beneficio con las pérdidas de años anteriores.

Tipo de gravamen

La normativa no solo recoge el tipo general del 25% sino que, además, se regulan otros distintos para una variada diversidad de actividades. Como muestra, las entidades establecidas en la Zona Especial Canaria, tributarán al 4% por las operaciones ahí realizadas, al 15% lo harán las entidades de nueva creación, por su parte, las cooperativas fiscalmente protegidas tendrán un tipo de gravamen del 20% sobre los resultados cooperativos y, el 10% será el tipo aplicable a las entidades sin fines lucrativos. De la aplicación del tipo de gravamen, resulta la cuota íntegra, sobre la cual se practican las bonificaciones y deducciones.

Deducciones y bonificaciones

En este apartado, cabe señalar que la normativa recoge una serie de deducciones y bonificaciones que permiten reducir la carga fiscal de las compañías. Cabe decir que las las deducciones y bonificaciones no tienen todas la misma finalidad, pues en algunos casos tratan de evitar anomalías técnicas, como la doble imposición, es decir, que no se produzcan situaciones en que una misma renta tribute en dos países diferentes; y en otros persiguen la finalidad de incentivar determinados comportamientos en el contribuyente, como las deducciones por I+D+i.
Las deducciones y bonificaciones existentes más destacadas son, además de las mencionadas, la deducción por creación de empleo y por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Regimen de entiedades de reducida dimensión

Las entidades de reducida dimensión, según lo dispuesto por la LIS, son aquellas con un importe neto de la cifra de negocio  inferior a 10.000.000€. Para ellas, se establecen una serie de incentivos fiscales que minoran la presión fiscal que sufren por este impuesto. En este contexto, y como ejemplos más destacados, se permite a estas empresas amortizar aceleradamente las inversiones en nuevos elementos, e incluso, amortizar libremente en caso de inversiones que generen empleo. Además, cabe recortar la base imponible hasta un 10% -límite de 1.000.000€- en previsión de compensaciones de bases imponibles negativas en próximos ejercicios, adelantando las mismas a los períodos en que se generen; además de otros incentivos como los referentes a un régimen especial de arrendamiento financiero.

Nomativa especial

Por último, y no obstante lo anterior, existe normativa específica al margen de la ley del impuesto, tal es el caso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el Régimen Fiscal de las Cooperativas, de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo y de las Sociedades Anónimas Cotizadas de inversión en el Mercado Inmobiliario; regulados al efecto en su propia ley.

A modo de resumen cabe decir que el impuesto sobre sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades durante el ejercicio de su actividad económica y que variará en sus características en función del estado en el que se satisfaga. En España tenemos un tipo general del 25%, pero hay reducciones, exenciones, deducciones y bonificaciones que afectan a las sociedades españolas en función de la zona en la que tenga su sede la sociedad, el tipo de sociedad de que se trate, entre otras.

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