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Existen muchos litigios relativos a las pensiones alimentarias entre ex cónyuges que, tras su divorcio, viven en distintos países de la Unión Europea. En esta ocasión, abordaremos el caso de una mujer de nacionalidad polaca y residente en Polonia que tiene la custodia de su hijo; y su ex marido, también polaco –aunque podría tener cualquier otra nacionalidad de la Unión Europea- con residencia permanente en España, obligado a abonarle mensualmente una pensión alimentaria de 300€ en virtud de sentencia de divorcio dictada por la Justicia polaca, que ha dejado de hacerlo (también expondremos la situación particular de pago parcial de la misma).

En este supuesto, se deberá acudir a la Justicia española, donde reside el obligado al pago de alimentos. El Código Civil impone a los padres que ejerzan la patria potestad, la obligación de –entre otras- velar por sus hijos y alimentarlos. Por su parte, el Código Penal tipifica como delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, el dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos (o cuatro no consecutivos), así como el pago parcial de la misma (siempre que sea relevante en cantidad y tiempo, y exista clara intencionalidad –no imposibilidad-).

Hay que recordar, que existe un plazo de prescripción de cinco años –tres en Catalunya- para reclamarla.

El procedimiento seguirá los trámites de Juicio Verbal –por lo general, más rápido- y se iniciará con la presentación de una demanda en España, con intervención de abogado y procurador, otorgándoles un poder notarial para pleitos apostillado. La demanda ejecutiva debe contener el título en que se funda la ejecución, expresar la tutela ejecutiva que se pretende, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo y las medidas necesarias de localización e investigación necesarias para conocer el patrimonio del progenitor deudor.

El juzgado examinará la demanda y, si cumple los requisitos legalmente establecidos, dictará una resolución despachando la ejecución, en la que acordará el embargo de los bienes del deudor para cubrir la cantidad reclamada (y/o, la averiguación de sus bienes para ser embargados).

El deudor podrá oponerse a la resolución de ejecución alegando la caducidad, si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia; o el pago o cumplimiento lo ordenado en la sentencia. En caso de que el juez falle en contra del progenitor deudor, éste tendrá un plazo de diez días para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas (más los intereses devengados).

En el caso de impago parcial –siguiendo el ejemplo inicial, abonar 150€ de los 300€-, esta situación, de cumplir los requisitos explicados anteriormente, seguiría considerándose delito, siempre y cuando el deudor no consiga probar la imposibilidad económica manifiesta de hacer frente a la pensión de alimentos debida. De todas formas, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución por las cantidades adeudadas, siguiendo los mismos trámites del impago total.

A modo de resumen cabe decir que la reclamación de la pensión de alimentos a una ex pareja con ex cónyuges de diferentes estados de la Unión Europea es uno de los procesos legales internacionales más comunes; y que la legitimación para proseguir con el procedimiento legal de la reclamación la tendrá el estado del cónyuge que ha dejado de satisfacer las cantidades económicas pactadas o dictaminadas judicialmente, y que en concreto en España seguiría los trámites del juicio verbal.

En definitiva, la reclamación de la pensión de alimentos es un tipo de caso que si bien pudiera parecer que no tiene gran complejidad jurídica, sí se trata de un procedimiento largo y de gran importancia para los reclamantes, puesto que durará el plazo legal que existe para recibir estos alimentos e incluirá cualquier reclamación por impago de los mismos. Por ello, es muy recomendable que consulte con un abogado especialista en derecho de familia a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier acción legal.