La acción
Una acción consiste en el ejercicio de un derecho, es la facultad de una parte de solicitar a los órganos de justicia un pronunciamiento respecto de un determinado asunto, lo cual se lleva a cabo mediante la interposición de una demanda ante el tribunal que corresponda.
La prescripción
Sin embargo, este derecho no es ejercitable sine die sino que ha de realizarse dentro de un plazo determinado que establezca la ley, el cual podrá interrumpirse, o no, de distinto modo en función de si se encuentra sujeto a caducidad, suspensión – no recogida, con carácter general, en el derecho español – o prescripción, como es el caso que nos ocupa.
Diferencias entre prescripción, caducidad y suspensión
La diferencia entre ellos, de forma sucinta, determina que un plazo sujeto a caducidad no pueda ser interrumpido por ninguna circunstancia – técnicamente – , por el contra, uno sujeto a suspensión si puede interrumpirse y una vez cese la causa de la suspensión, el cómputo del plazo continúe desde el momento en que este se detuvo. Por último, un plazo sujeto a prescripción también puede ser interrumpido, en este caso, la consecuencia de la misma es la contabilización de dicho plazo desde cero.
Distintos modos de motivar la interrupción
El código civil establece que la interrupción puede ser motivada por la interposición de demanda ante los Tribunales, por reclamación judicial de acreedor y por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, sea por el acto que fuere.
En caso de obligaciones con pluralidad de sujetos -bien acreedores, bien deudores-, la interrupción operará para todos si esta es solidaria. En las obligaciones mancomunadas, el acreedor deberá dirigirse contra todos los deudores para que interrupción de lugar.
Inicio del plazo de prescripción
Con carácter general el plazo de prescripción se computa desde aquel momento en que pudo haberse ejercitado, sin embargo, esta regla es subsidiaria y solo opera en defecto de disposición especial. Como ejemplo de estas últimas, cabe mencionar que en las obligaciones de capital con interés o renta, cuya regla para el plazo de prescripción es que este se inicia desde el último pago en que se satisfizo dicha renta o interés; en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo, comienza desde el incumplimiento o, por no extendernos mucho más, en las obligaciones declaradas por sentencia, el plazo comienza en la fecha en que esta adquirió firmeza.
Distintas acciones y sus plazos de prescripción
Por último, los referidos plazos pueden ser muy variados. Al año prescriben las acciones para reclamar o retener la posesión, o exigir responsabilidad civil derivada de injurias y calumnias; tres años de plazo para el pago de prestaciones de servicios tales como los que desempeñan abogados, notarios o profesores; cinco años para reclamar el pago de cuotas relativas a las pensiones alimenticias o arrendamientos; seis años para acciones sobre bienes muebles o treinta años para ejercitar acciones sobre bienes inmuebles; o la no prescripción de la acción para solicitar la partición de herencia entre coherederos, como ejemplos a destacar.
A modo de resumen cabe destacar que las acciones civiles son prescriptibles, es decir, que no se pueden ejercitar eternamente, si no que transcurrido un cierto periodo de tiempo establecido en la ley, la acción deja de ser ejercitable. Esto sí, cabe decir que la prescripción es interrumpible y en caso de ser interrumpida supondría que el plazo se volviera a contabilizar desde cero.