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Hay que hacer una diferenciación dependiendo de la fecha de fallecimiento; si se ha producido antes del 17 de agosto de 2015, si el finado no tenía la nacionalidad española, se estaría a lo dispuesto en la legislación del país del cual era nacional. Pero si se ha producido después, con la entrada en vigor de la nueva normativa europea, la legislación aplicable será la del país de residencia, en este caso, España. Esto con una salvedad: los territorios de Aragón, Catalunya, Euskadi, Galicia, Illes Balears y Navarra tienen Derecho Civil propio, diferente del común español que, entre otros temas, afectaría al modo de testar, requisitos, derechos, legítima, etcétera.

En este artículo abordaremos los pasos a seguir cuando se reciben noticias de que un familiar ha fallecido en España; no el procedimiento para otorgar testamento y los requisitos de sus disposiciones.

Si usted reside en Polonia, lo primero que debe hacer para acelerar los trámites, es tramitar la solicitud del NIE ante las autoridades consulares españolas en Polonia. Es un número de identidad que se otorga a los extranjeros que tengan algún tipo de relación con España; pero no tiene ninguna implicación a mayores y el procedimiento para su expedición no debería tardar más de cinco días. Habrá que estar atento a cualquier otra documentación que pueda ser necesaria y tenga que ser traducida al castellano y apostillada (partida de nacimiento o libro de familia, por ejemplo, en caso de que el heredero sea un menor de edad al que usted represente); ya que existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento, según explicaremos a continuación.

  1. Solicitar el certificado de defunción ante el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades ante el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. Éste recoge todos los testamentos otorgados ante un notario español. Ésta es la forma de saber si el fallecido había otorgado testamento, ante qué Notario y en qué fecha. Habrá que esperar quince días desde el fallecimiento para solicitarlo.
  3. Solicitar el certificado del Registro de Seguros de Vida (o Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento); dependiente de la misma administración que el anterior; que recoge todos estos contratos de seguro suscritos por el fallecido. Ésta es la forma de solicitar la indemnización correspondiente por sus beneficiarios, si procediere.
  4. Dirigirse personalmente, o por persona apoderada, al Notario para obtener una copia autorizada del testamento (si existe éste). Puede hacerse ante cualquier notario, ya que todos están conectados por una red informática propia y pueden remitirse documentación telemáticamente.
  5. Si no existe testamento y hay más familiares directos, habrá que tramitar un procedimiento conocido como declaración de herederos ab intestato ante Notario para determinar quiénes son los parientes con derecho a heredar. En este caso, nos encontramos ante la situación descrita al comienzo, ya que dependerá del territorio y de si tiene Derecho Civil propio, ya que afectaría al orden de sucesión o a los derechos del cónyuge viudo, entre otros, ya que tienen distinta regulación.
  6. Una vez se tiene el testamento, o ha concluido el proceso de declaración de herederos; se puede proceder a aceptar, rechazar la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario. La aceptación o renuncia es una manifestación de voluntad. Hay que tener en cuenta que si se acepta de manera simple y pura, el heredero también responderá con sus propios bienes de las deudas contraídas por el fallecido. Si se acepta a beneficio de inventario, se cubrirán las deudas con los bienes de la herencia. Si se es designado legatario, no se responderá de las deudas. La aceptación se puede hacer de manera tácita (mediante actos concluyentes que implican la voluntad de aceptarla), o expresa (mediante una declaración de voluntad recogida en documento privado o escritura pública). La renuncia siempre deberá ser expresa. Ambas deberán hacerse con respecto a la totalidad de la misma. Por el contrario, la aceptación a beneficio de inventario deberá hacerse ante notario en un plazo de treinta días desde el momento en que el heredero tenga conocimiento de su condición como tal. No es necesario que estén presentes todos los herederos en este acto, ya que su firma no es necesaria.
  7. Una vez ha sido aceptada, aunque habitualmente se hace en el mismo momento, se procederá a la partición de la herencia. Para este acto, es necesaria la firma de todos los herederos (personalmente, o por medio de apoderado). Los interesados han de formar un cuaderno particional, en el que se incluyen las circunstancias personales del difunto, el inventario del activo y pasivo. Después se procederá a la liquidación de la herencia y, de ser el caso, de la sociedad de gananciales; determinando así el valor neto de la masa hereditaria, indicando el valor de la cuota que corresponde a cada heredero.
  8. Liquidación del impuesto de sucesiones ante la Administración correspondiente, o la solicitud de prórroga o aplazamiento. Es importante recordar que existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar cualquiera de las dos y que, de no hacerlo, se devengarán intereses de demora y/o multa, en su caso. En este punto, también habrá importantes diferencias dependiendo del territorio y del lugar de residencia del heredero, en España o en Polonia.
  9. Una vez ha sido liquidado el impuesto, y suponiendo que los bienes adjudicados son una vivienda y una cuenta bancaria, se podrá proceder a inscribirla, en el Registro de la Propiedad, e iniciar ante la entidad bancaria el procedimiento para la modificación de la titularidad de la cuenta.A modo de resumen cabe destacar que a partir de la implantación de la normativa europea en España, en materia de sucesiones en agosto del 2015, si fallece una persona en el estado español se aplicará la legislación española cuando antes se hubiera aplicado la legislación de la cual fuera nacional. Para cualquier gestión de extranjeros en España es necesario solicitar el NIE y por tanto será necesario para gestionar este tipo de relaciones de sucesión en el estado español.