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El concepto de «hecho de la circulación»

La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor se configura como un eje esencial del sistema jurídico en materia de tráfico y seguros obligatorios. En este marco, el concepto de «hecho de la circulación» cobra una relevancia jurídica fundamental para delimitar cuándo un suceso puede generar obligación de indemnización a cargo del asegurador del vehículo.

Este concepto ha sido objeto de interpretación tanto por el Tribunal Supremo español como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en relación con situaciones en las que el vehículo no se encuentra en circulación activa, sino estacionado o realizando funciones distintas al transporte.

Uno de los precedentes más importantes en este ámbito es la sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18), en la que se analiza un caso en que un vehículo estacionado durante más de 24 horas en un garaje comenzó a arder por un fallo eléctrico, causando daños en un inmueble. El tribunal concluyó que, pese a estar parado, el vehículo seguía cumpliendo su función de transporte y, por tanto, su uso seguía comprendido dentro del marco de la Directiva 2009/103/CE sobre seguro de automóviles. Esta sentencia estableció que el simple hecho de estar estacionado no excluye, por sí solo, la aplicación de la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo español, siguiendo esta jurisprudencia europea, en sentencia n.º 328/2020, resolvió un caso curioso: dos personas dormían en un camión estacionado en la vía pública. Una de ellas, al despertarse y abrir la puerta, cayó violentamente al suelo y sufrió lesiones múltiples. La cuestión planteada era si la caída podía considerarse un hecho de la circulación. El Tribunal concluyó que no, ya que el riesgo causante del daño no estaba relacionado con el uso del vehículo como medio de transporte, sino con una acción personal desvinculada de esa función.

Este pronunciamiento subraya una distinción crucial: no todo incidente relacionado con un vehículo es automáticamente un hecho de la circulación, incluso si ocurre dentro del mismo. Lo relevante es que el vehículo esté siendo utilizado conforme a su función típica y que exista un nexo causal entre dicha utilización y el daño sufrido.

Los supuestos que no se entenderán como hechos de la circulación

El Real Decreto 1507/2008, en su artículo 2, establece una serie de supuestos que no se entenderán como hechos de la circulación, incluso si interviene un vehículo a motor.

Estos incluyen:

  • Pruebas deportivas con vehículos en circuitos habilitados, que requieren seguro especial.
  • Tareas industriales o agrícolas con vehículos destinados específicamente para ello, que no circulan por vías comunes.
  • Desplazamientos por recintos cerrados, como puertos o aeropuertos, fuera del uso común.
  • Delitos dolosos cometidos con vehículos, donde el uso del vehículo como arma delictiva excluye su tratamiento como hecho de circulación.
  • Procesos logísticos internos, como carga, descarga o almacenamiento en zonas privadas, aunque impliquen vehículos de transporte.

Estos supuestos delimitan claramente el alcance de la cobertura del seguro obligatorio, excluyendo aquellas situaciones en que el vehículo se usa de forma no habitual o para fines ajenos a su función de transporte.

La doctrina jurisprudencial española ha insistido en la necesidad de establecer una relación funcional directa entre el uso del vehículo y el daño sufrido.

Esto significa que, para que haya responsabilidad del asegurador, el daño debe derivarse de un riesgo propio del tráfico o transporte, no de un uso accesorio o particular del vehículo. Además, la Sala rechaza la llamada doctrina del resultado, que impondría responsabilidad por el mero hecho de producirse un daño. Se exige, por tanto, culpa o riesgo típico del uso.

En este contexto, la jurisprudencia ha matizado que el estacionamiento prolongado, el uso como alojamiento, o como almacén no implican uso conforme al tránsito, y por tanto, no siempre están cubiertos. Así se refuerza la necesidad de una valoración caso por caso, atendiendo a la finalidad del uso del vehículo en el momento del daño.

Por ejemplo, el supuesto de la persona que cae desde la cabina del camión mientras dormía no puede considerarse un hecho de la circulación, puesto que el camión no estaba cumpliendo funciones de transporte, y el acto que provoca la caída es autónomo e independiente del uso del vehículo como tal.

¿Qué dice la jurisprudencia actual?

Este marco interpretativo ha sido confirmado y ampliado recientemente por la jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024 reitera que el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado de la circulación no cubre daños personales (morales) sufridos por el propio conductor asegurado cuando no existe alteridad, es decir, cuando la causa es imputable al propio conductor asegurado, al no tratarse de un seguro de accidentes, sino de responsabilidad civil, regido por el requisito de la alteridad. En este caso, el alto tribunal recordó que la finalidad del seguro obligatorio no es la protección del conductor en cuanto víctima, sino la de los terceros perjudicados por su conducción. Esta doctrina refuerza el principio de que la cobertura solo se activa cuando el daño se deriva de un riesgo típico del uso del vehículo como medio de transporte y afecta a personas distintas al conductor responsable.

Asimismo, la Sentencia de 3 de junio de 2024, también del Tribunal Supremo, aunque centrada en un seguro de responsabilidad civil profesional, refuerza un criterio extrapolable: la exigencia de una conexión directa y funcional entre la actividad asegurada —en este caso, la circulación— y el daño producido. Esta interpretación ayuda a reforzar la línea jurisprudencial que excluye del concepto de «hecho de la circulación» aquellos supuestos donde el daño deriva de un uso accesorio, desviado o ajeno al tránsito ordinario de vehículos.

A la luz de estas recientes resoluciones, queda claro que no cualquier incidente relacionado con un vehículo activa la cobertura del seguro obligatorio. La clave está en la finalidad concreta del uso del vehículo en el momento del daño y en la existencia de una relación directa con su función típica de transporte.

En este contexto, contar con asesoramiento legal especializado es esencial. Si has sufrido un accidente de tráfico y tienes dudas sobre si se trata de un hecho de la circulación o sobre tu derecho a recibir una indemnización, te animamos a contactar con nuestro despacho.