A la hora de realizar una inversión, la cuestión fiscal es casi tan importante como otras variables tales que los rendimientos esperados, el riesgo asumido o el factor temporal, por lo que en esta entrada abordaremos de forma general la fiscalidad española y los impuestos más relevantes.
TIPO DE TRIBUTOS
El sistema tributario español tiene tres figuras tributarias diferentes: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos propiamente dichos. Los dos primeros surgen como contrapartida a la prestación de un servicio por parte de la administración pública como, por ejemplo, la tasa que puede tener que pagar un establecimiento para poner mesas en la vía pública; mientras que los impuestos son cantidades que son exigidas sin la obtención de contraprestación directa alguna.
CLASIFICACIÓN
Los impuestos en España pueden clasificarse según sean de naturaleza directa o indirecta. Los primeros -en términos didácticos- son aquellos en los que la obligación de pagar el impuesto y de ingresarlo en la hacienda pública recae en la misma persona, como sucede con el IRPF o el Impuesto sobre sociedades; mientras que los indirectos son aquellos en los que dichas obligaciones recaen en sujetos diferentes, en este caso, el IVA representa el mejor ejemplo.
NIVELES DE IMPOSICIÓN
Otra característica importante del sistema tributario, es el nivel de la administración que crea el impuesto y/o lo gestiona parcial o totalmente, pues de este hecho se derivan datos de interés como el tipo de gravamen, deducciones, bonificaciones o el propio establecimiento del impuesto. Hablamos por tanto, de los niveles estatal, autonómicos y locales.
IMPOSICIÓN DIRECTA
Entrando en materia, en el ámbito estatal, la imposición directa la forman los impuestos sobre la renta, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, el Impuesto sobre Sociedades -IS- y, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes -IRNR-; además de los impuestos patrimoniales que son el Impuesto sobre el Patrimonio -IP- y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-.
IRPF
Se trata del impuesto que grava la obtención de renta por personas físicas residentes en España, por lo general, que hayan estado en el país más de 183 días durante un año natural. El IRPF es de tipo progresivo, por lo que el tipo de gravamen varía en función de la renta del contribuyente. Además, el mismo impuesto separa la renta en diversos rendimientos, sobre los que establece diferentes exenciones, como las establecidas para los trabajos realizados en el extranjero, las indemnizaciones por despido, o para los premios literarios, artísticos y científicos -con determinados límites-, además de interesantes reducciones como la recogida para los rendimientos procedentes del arrendamiento para vivienda. Por último, esta figura, también, es la encargada de gravar los rendimientos por actividades económicas, los beneficios de los popularmente conocidos como autónomos.
IS
El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio obtenido por las empresas residentes en España, a efectos de lo cual se entiende por ello, que hayan sido constituidas en dicho país, que tenga en él su domicilio o que su centro efectivo de dirección radique en este territorio. En este caso sí hay un tipo de gravamen general del 25%. Otrosí, se regulan distintas bonificaciones, como la establecida para los bienes corporales producidos en Canarias; y deducciones, tales que aquellas para evitar la doble imposición internacional, para la creación de empleo o la reserva de capitalización, entre otras.
IRNR
Este tributo, a diferencia de los anteriores, tiene la finalidad de gravar la renta obtenida en España por los que no residen aquí, es decir, aquellos sujetos que no encajan en los conceptos de residencia de antes mencionados. Tributan a un tipo fijo del 24%, salvo que sean residentes en un país miembro de la Unión Europea, en cuyo caso tributan al 19%.
IMPOSICIÓN INDIRECTA
Por su parte, los principales impuestos indirectos son el Impuesto sobre el Valor añadido -IVA- y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-.
IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto por excelencia. Grava el tráfico de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Sin embargo, es de carácter neutro para el empresario pues, el mismo puede deducirse las cuotas soportadas de las cuotas repercutidas por lo que, este impuesto le supone un coste financiero pero no económico. Con este mecanismo se consigue que únicamente se grave el consumo de dichos bienes. El tipo de gravamen en este caso varía en función del bien de que se trate, siendo el 4% y 10& para bienes sobre los que el legislador entiende que son de primera necesidad o básicos, y 21% para el resto.
IMPOSICIÓN LOCAL
En el ámbito municipal -esto es ayuntamientos- también existen impuestos locales, de los cuales, algunos son de establecimiento obligatorio y otros a potestad de la corporación municipal.
IMPOSICIÓN LOCAL OBLIGATORIA
El primer grupo esta formados por el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- que grava la titularidad del derecho de propiedad sobre inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE- el cual grava la realización de la actividad económica y, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica -IVTM-.
IMPOSICIÓN LOCAL POTESTATIVA
El grupo de Impuestos potestativos lo forman el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- que grava la supuesta manifestación de riqueza que se produce con estos actos y, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- la conocida como plusvalía municipal.
REGIMENES ESPECIALES DE LAS CCAA
Es obligatorio destacar antes de terminar esta entrada que, además de la existencia de este régimen general o común, el mismo convive con algunos regímenes especiales de determinadas comunidades autónomas. Tal es el caso de Canarias, Euskadi y Navarra.
A modo de resumen lo importante a destacar es que el sistema tributario español se divide en tres figuras, las tasas, las contribuciones especiales y por último los impuestos que se pueden clasificar según su naturaleza directa o indirecta. También es importante decir que en función del órgano administrativo, ya sea a nivel estatal, autonómico o local, que crea y gestiona el impuesto se pueden derivar deducciones o bonificaciones.