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El Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, es un impuesto indirecto; esto es recaudado por un agente económico, generalmente un empresario, distinto del sujeto que lo paga; que recae sobre el consumo y grava tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios que realizan los empresarios o profesionales, además de las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.Sin embargo, existen operaciones que están exentas de tributar por el impuesto, entre las que se destacan las de arrendamiento y las de segundas o ulteriores entregas de inmuebles.El impuesto, desde la óptica del empresario o profesional, puede ser repercutido o soportado:

El IVA repercutido es aquel que traslada en sus ventas o prestaciones de servicios al destinario, cuyo importe está obligado a ingresar en la Hacienda Pública.

El IVA soportado es aquel que él se ve obligado a pagar en sus adquisiciones, y aquellas cuotas de IVA soportado que sean deducibles, se restarán de la cantidad de IVA devengado, repercutido o no, a ingresar.En caso de declaraciones trimestrales, si esta diferencia fuera negativa, podrá compensarse en las siguientes declaraciones-liquidaciones. Asimismo, se podrá solicitar a su vez su devolución en el caso de que esta diferencia siga siendo negativa en la última declaración anual.

Si el IVA se declara mensualmente, esta devolución podrá ser mes a mes, con la finalidad de que el coste financiero sea el mínimo posible.El IVA es un impuesto español, aunque únicamente se aplica en su territorio peninsular y Baleares; mientras que, en Canarias, donde opera el IGIC (El Impuesto General Indirecto Canario) y, en Ceuta y Melilla, ciudades en que se aplica el IPSI, son territorios que quedan excluidos de aplicar IVA, considerándose a estos efectos territorios terceros. Esta cuestión, al igual que muchas otras, se abordará en una entrada específica.El 21% es el típico general aplicable en IVA. Sin embargo, existen un tipo reducido del 10% y otro superreducido del 4%, los cuales se aplican, el primero de ellos, en la hostelería, la construcción de viviendas nuevas, transporte de viajeros, a algunos productos alimenticios y a productos sanitarios, mientas que el tipo superreducido es recae sobre lo que se denominan productos de primera necesidad; como el pan y la leche; productos farmacéuticos y, libros y periódicos en papel. El tipo general se aplica en defectos de estos tipos.Por tanto, el IVA es un impuesto indirecto competencia del Estado que grava cualquier operación de intercambio de bienes y de servicios que se debe satisfacer por la persona que recibe dicho bien o servicio. Posteriormente si se trata de IVA soportado se debe deducir del IVA devengado. Por último se debe hacer referencia a los diferentes porcentajes de IVA en función del tipo de producto que gravan y la importancia que estos tienen y que en caso de defecto se aplicará el tipo general, que es del 21%.